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FIANZA EN AMPARO, LAS INSTITUCIONES DE CREDITO NO ESTAN OBLIGADAS A OTORGARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382313 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4237

El artículo 26 de la Ley General de Instituciones de Crédito, establece que mientras las instituciones de crédito no sean puestas en liquidación o declaradas en quiebra, se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligadas a constituir depósitos ni fianzas legales. En consecuencia, si una institución de esa naturaleza, solicita la suspensión del acto reclamado, y se le concede, no debe exigírsele fianza.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382313-c1052826/fianza-en-amparo-las-instituciones-de-credito-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 1074/35. Banco Nacional de México, S.A. 3 de junio de 1935. Mayoría de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.

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