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INSTITUCIONES DE CREDITO, NO ESTAN OBLIGADAS A OTORGAR FIANZA CON MOTIVO DE LA SUSPENSION CONCEDIDA EN AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 356386 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2693

Si una institución de crédito reclama en amparo una multa que le fue impuesta por la autoridad judicial, debe concederse la suspensión definitiva de los actos reclamados, sin garantía alguna, por tratarse de una institución bancaria, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 26 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356386-489c3666/instituciones-de-credito-no-estan-obligadas-a-otorgar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4348/38. Banco de Montreal, Sucursal en México. 29 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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