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INSTITUCIONES DE CREDITO, ESTAN OBLIGADAS A OTORGAR FIANZA CON MOTIVO DE LA SUSPENSION CONCEDIDA EN AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 358924 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2631

El artículo 26 de la Ley General de Instituciones de Crédito, de 28 de junio de 1932, previene que las instituciones de esa índole, mientras no sean puestas en liquidación o declaradas en quiebra, se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligadas a constituir depósitos ni fianzas legales; pero ese precepto no puede prevalecer sobre el artículo 133 de la Constitución Federal y de la fracción VI del artículo 107 del mismo cuerpo de leyes, que ha establecido la obligación de otorgar fianza para suspender la ejecución de una sentencia recurrida en amparo directo, y el derecho de otorgar contrafianza para dejar sin efecto esa suspensión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358924-6cde47df/instituciones-de-credito-estan-obligadas-a-otorgar-fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 474/35. Crédito Español de México, S. A. 17 de febrero de 1936. Unanimidad cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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