INSTITUCIONES DE CREDITO, ESTAN OBLIGADAS A OTORGAR FIANZA Y CONTRAFIANZA EN EL AMPARO.
En los juicios de amparo directo, no es aplicable el artículo 26 de la Ley General de Instituciones de Crédito, de veintiocho de junio de mil novecientos treinta y dos. La obligación de otorgar fianza para suspender la ejecución de una sentencia recurrida en juicio de amparo directo y el derecho de otorgar contrafianza y dejar sin efectos esa suspensión, han sido establecidos por el artículo 107, fracción VI, de la Constitución Federal, y en consecuencia, aun cuando el artículo 26 de la Ley General de Instituciones de Crédito, de veintiocho de junio de mil novecientos treinta y dos, previene que las instituciones de aquella índole, mientras no sean puestas en liquidación o declaradas en quiebra, se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligadas, por tanto, a constituir depósito ni fianza legales, ese precepto no puede prevalecer sobre lo estatuido por la Carta Fundamental, atento el espíritu del artículo 133 de la misma. En tal concepto, las mencionadas instituciones de crédito están obligadas a otorgar fianza, y en caso, contrafianza, en los juicios de la indicada naturaleza. Ahora bien. tratándose de un juicio de amparo en revisión, es aplicable, también, la citada tesis.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355614-69dfd7ec/instituciones-de-credito-estan-obligadas-a-otorgar-fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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