INSTITUCIONES DE CREDITO, FIANZAS Y CONTRAFIANZAS QUE DEBES OTORGAR EN EL AMPARO.
La obligación de otorgar fianza para suspender la ejecución de una sentencia recurrida en amparo y el derecho de otorgar contrafianza, están establecidos por el artículo 107, fracción VI, de la Constitución Federal. En consecuencia, aun cuando el artículo 26 de la Ley General de Instituciones de Crédito, de 28 de junio de 1932, previene que las instituciones de aquella índole, mientras no sean puestas en liquidación o declaradas en quiebra, se considerarán de acreditada solvencia y no están obligadas a constituir depósitos, ni fianzas legales, como ese precepto no puede prevalecer sobre lo estatuido por la Constitución Federal, atento el espíritu del artículo 133 de la misma, las mencionadas instituciones están obligadas a otorgar fianza y, en su caso, contrafianza, en los juicios de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357526-f13f24c5/instituciones-de-credito-fianzas-y-contrafianzas-que-debes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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