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INSTITUCIONES DE CREDITO, FIANZA QUE DEBEN OTORGAR EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 351051 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1172

Como la Constitución Federal, en su artículo 107, fracción VI, exige que se otorgue fianza para la suspensión, y de acuerdo con el artículo 133 de la propia Constitución, ésta debe prevalecer sobre cualquiera otra ley, es incuestionable que no obstante lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley de Instituciones de Crédito, las mismas están obligadas a otorgar fianza para la suspensión de sentencias definitivas que se reclamen en amparo directo, y en su caso, a otorgar contrafianza para dejar sin efectos la suspensión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351051-5f8d4f19/instituciones-de-credito-fianza-que-deben-otorgar-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 158/43. Banco de México, S. A. 12 de abril de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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