INSTITUCIONES DE CREDITO, ESTAN OBLIGADAS A CONSTITUIR DEPOSITO CON MOTIVO DE LA SUSPENSION CONCEDIDA EN AMPARO.
La obligación de otorgar fianza para suspender la ejecución de una sentencia recurrida en amparo directo, y el derecho de otorgar contrafianza para dejar sin efecto esa suspensión, han sido establecidos por el artículo 107, fracción VI, de la Constitución Federal. Por esta razón, la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado en el sentido de que aun cuando el artículo 26 de la Ley General de Instituciones de Crédito, de 28 de junio de 1932, previene que las instituciones de aquella índole, mientras no sean puestas en liquidación o declaradas en quiebra, se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligadas, por tanto, a constituir depósitos ni fianzas legales, tal precepto no puede prevalecer sobre lo estatuido por la Constitución, en su artículo 133. En tal concepto, las mencionadas instituciones de crédito están obligadas a otorgar fianza y, en su caso, contrafianza, en los juicios de amparo. En consecuencia, si una compañía de fianza recurre en amparo la resolución de un juicio del orden penal, que ordena se hagan efectivas unas fianzas y el procedimiento economicocoactivo para hacer efectivas aquéllas, la suspensión debe concederse mediante el requisito de depósito en el Banco de México, de las cantidades que importan las fianzas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355994-097d56a0/instituciones-de-credito-estan-obligadas-a-constituir-deposito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INSTITUCIONES DE CREDITO, ESTAN OBLIGADAS A OTORGAR FIANZA Y CONTRAFIANZA EN EL AMPARO. (s/clave)
- INSTITUCIONES DE CREDITO, ESTAN OBLIGADAS A OTORGAR FIANZA CON MOTIVO DE LA SUSPENSION CONCEDIDA EN AMPARO. (s/clave)
- INSTITUCIONES DE CREDITO, ESTAN OBLIGADAS A OTORGAR FIANZA Y CONTRAFIANZA EN EL AMPARO. (s/clave)
- INSTITUCIONES DE CREDITO, FIANZAS Y CONTRAFIANZAS QUE DEBES OTORGAR EN EL AMPARO. (s/clave)
- INSTITUCIONES DE CREDITO, OBLIGACION QUE TIENEN DE DAR FIANZA Y CONTRAFIANZA EN AMPARO. (s/clave)
- INSTITUCIONES DE CREDITO, ESTAN OBLIGADAS A OTORGAR FIANZA EN AMPARO, TRATANDOSE DE LA SUSPENSION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis