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INSTITUCIONES DE CREDITO, ESTAN OBLIGADAS A CONSTITUIR DEPOSITO CON MOTIVO DE LA SUSPENSION CONCEDIDA EN AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 355994 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 97

La obligación de otorgar fianza para suspender la ejecución de una sentencia recurrida en amparo directo, y el derecho de otorgar contrafianza para dejar sin efecto esa suspensión, han sido establecidos por el artículo 107, fracción VI, de la Constitución Federal. Por esta razón, la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado en el sentido de que aun cuando el artículo 26 de la Ley General de Instituciones de Crédito, de 28 de junio de 1932, previene que las instituciones de aquella índole, mientras no sean puestas en liquidación o declaradas en quiebra, se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligadas, por tanto, a constituir depósitos ni fianzas legales, tal precepto no puede prevalecer sobre lo estatuido por la Constitución, en su artículo 133. En tal concepto, las mencionadas instituciones de crédito están obligadas a otorgar fianza y, en su caso, contrafianza, en los juicios de amparo. En consecuencia, si una compañía de fianza recurre en amparo la resolución de un juicio del orden penal, que ordena se hagan efectivas unas fianzas y el procedimiento economicocoactivo para hacer efectivas aquéllas, la suspensión debe concederse mediante el requisito de depósito en el Banco de México, de las cantidades que importan las fianzas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355994-097d56a0/instituciones-de-credito-estan-obligadas-a-constituir-deposito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5989/38. Central de Fianzas, S. A. 7 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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