INSTITUCIONES DE CREDITO, FIANZA QUE DEBEN OTORGAR EN EL JUICIO DE AMPARO.
El artículo 26 de la Ley General de Instituciones de Crédito, de 28 de junio de 1932, se refiere, en general, a fianzas legales y no a fianzas judiciales; es decir, a las que se otorgan con motivo del juicio de amparo; si la mente del legislador hubiera sido comprender estas últimas, así lo habría expresado, como acontece, por ejemplo, con la ley de 12 de abril de 1932, que reformó la de 25 de agosto de 1925. Además, debe tenerse en cuenta que, aun en el supuesto de que el artículo 26 mencionado, de la Ley General de Instituciones de Crédito, comprendiera las fianzas judiciales, tal precepto no podría prevalecer sobre lo estatuido por la Constitución Federal que, en la fracción VI de su artículo 107, establece la obligación de otorgar fianzas, para suspender la ejecución del acto, y el derecho de otorgar contrafianzas para dejar sin efectos la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312854-ee291935/instituciones-de-credito-fianza-que-deben-otorgar-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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