SUSPENSION SOLICITADA POR LAS INSTITUCIONES DE CREDITO FIANZA PARA LA.
No obstante que el artículo 26 de la Ley General de Instituciones de Crédito, de 28 de junio de 1932, previene que las mismas no estarán obligadas a constituir depósitos ni fianzas legales, debe tenerse en cuenta que la obligación de dar fianza en los juicios de amparo directo, para suspender la ejecución de la sentencia definitiva correspondiente, ha sido establecida por la fracción VI del artículo 107 constitucional, y por lo tanto, el artículo 26 de la Ley de Instituciones de Crédito, que exime de tal garantía, no puede prevalecer sobre lo estatuido por la Carta Fundamental, atento el espíritu del artículo 133 de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313367-dfd30438/suspension-solicitada-por-las-instituciones-de-credito-fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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