FIANZA EN EL AMPARO, LAS INSTITUCIONES DE CREDITO, ESTAN RELEVADAS DE LA OBLIGACION DE DARLA.
Si se reclama en amparo la posesión material que se manda dar al depositario del reembargante, de bienes que han sido materia de un primer embargo, por parte de una institución de crédito, el acto reclamado causa al quejoso, perjuicios de difícil reparación, y la suspensión debe concederse sin fianza, tanto porque del otorgamiento de esa garantía se hallan eximidos expresamente los bancos, atento lo prescrito en el artículo 26 de la Ley General de Instituciones de Crédito, como porque es de presumirse que son solventes, dada la vigilancia que sobre ellos ejerce la Comisión Nacional Bancaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360567-7516485c/fianza-en-el-amparo-las-instituciones-de-credito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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