Corpus
Modo: Corpus Pro

FIANZA EN EL AMPARO, LAS INSTITUCIONES DE CREDITO, ESTAN RELEVADAS DE LA OBLIGACION DE DARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 360567 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1875

Si se reclama en amparo la posesión material que se manda dar al depositario del reembargante, de bienes que han sido materia de un primer embargo, por parte de una institución de crédito, el acto reclamado causa al quejoso, perjuicios de difícil reparación, y la suspensión debe concederse sin fianza, tanto porque del otorgamiento de esa garantía se hallan eximidos expresamente los bancos, atento lo prescrito en el artículo 26 de la Ley General de Instituciones de Crédito, como porque es de presumirse que son solventes, dada la vigilancia que sobre ellos ejerce la Comisión Nacional Bancaria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360567-7516485c/fianza-en-el-amparo-las-instituciones-de-credito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 12595/32. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S.A. 20 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.