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INSTITUCIONES DE CREDITO, NO DEBEN OTORGAR FIANZA EN AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324639 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5553

La tesis marcada con el número 127 del Apéndice al Tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación, que dice que las instituciones de crédito están obligadas a dar fianzas y contrafianzas para que surta efectos la suspensión que obtengan en los juicios de amparo,se refiere a la aplicación de la Ley de Instituciones de Crédito anterior; pero dichas instituciones de crédito quedan exentas de tales requisitos, en virtud de la Ley de Instituciones de Crédito vigente, que en su artículo 92 establece, que mientras esa clase de instituciones no sean puestas en liquidación o declaradas en quiebra, se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligadas a constituir depósitos o fianzas legales, ni aun tratándose del juicio de amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324639-57f85f04/instituciones-de-credito-no-deben-otorgar-fianza-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8469/42. Compañía de Fianzas México S.A. 31 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.

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