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INSTITUCIONES DE CREDITO, TIENEN FACULTAD PARA SER FIADORAS EN AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 355180 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 56

Cierto es que el artículo 1o. de la Ley General de Instituciones de Crédito, no autoriza de manera expresa a esas instituciones para otorgar fianzas; pero tampoco lo prohibe, y el artículo 102 de la misma ley expresamente faculta a las citadas instituciones de crédito, para otorgar fianzas; y, por tanto, si en un juicio de amparo se propone como contrafiador a una institución de crédito, debe ser admitida siempre que se justifique, en los términos del artículo 102 que, también se constituyó garantía bastante en favor de la institución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355180-46e5aecc/instituciones-de-credito-tienen-facultad-para-ser-fiadoras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 378/39. Compañía Bancaria de Fomento y Bienes Raíces. 2 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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