FIANZA EN AMPARO, PUEDEN OTORGARLA LAS INSTITUCIONES DE CREDITO.
Las disposiciones de la legislación civil de los Estados no son aplicables para no admitir como fiadores en amparo, a las instituciones de crédito; puesto que deben servir de norma las contenidas en el Código Civil para el Distrito y Territorio, que rigen en toda la República, en materia federal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 1o. de ese cuerpo de leyes; el cual dispone, en su artículo 2850, que el fiador que haya de darse por disposición de la ley o por sentencia judicial, debe tener bienes raíces inscritos en el Registro Público de la Propiedad, excepto cuando el fiador sea una institución de crédito; y el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Crédito faculta expresamente a esas instituciones, para ser fiadoras, y sólo les exige que se constituya contragarantía a su favor, por parte del fiado; pero esto no quiere decir que ante el Juez de Distrito deba demostrarse ese extremo, porque esto se refiere al régimen interior de esas instituciones y no presupone un requisito sin el cual no deba aceptarse como fiadora, a cualquiera institución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356195-a1b34f7c/fianza-en-amparo-pueden-otorgarla-las-instituciones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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