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FIANZA OFRECIDA POR INSTITUCIONES DE CREDITO, NO PUEDE OTORGARSE, MIENTRAS NO ESTE OTORGADA LA CONTRAGARANTIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 358170 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 487

El artículo 102 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dice: "Las instituciones de crédito podrán otorgar fianzas cuando el fiado, a su vez, constituya garantía bastante en favor de la institución fiadora"; precepto que aplicado contrario sensu, establece que entretanto no se constituya la contragarantía, las instituciones de crédito no pueden otorgar fianzas; por tanto, mientras no se otorgue aquélla, no puede levantarse el acta en la cual conste la fianza; sin que pueda tenerse en cuenta, para consideración comprobada la existencia de la contragarantía, la declaración bajo protesta, de aquel en cuyo favor se va a otorgar la fianza.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358170-23f57b33/fianza-ofrecida-por-instituciones-de-credito-no-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 338/35. Díaz Rubín Juan. 19 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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