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FIANZA. SU EXIGIBILIDAD ESTA SUJETA A LAS CONDICIONES PACTADAS EN LA POLIZA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214949 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 230

Si bien, el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianza, establece que las acciones que se deriven de la fianza prescribirán en tres años, tal disposición debe estar acorde con las condiciones convenidas por las partes en el contrato respectivo para la exigencia del crédito garantizado, pues si en éste se pactó que sería exigible al quedar firme la resolución que se dictara en los juicios o recursos que se interpusieran, en contra de la determinación del crédito principal, es indiscutible que dichas condiciones estipuladas en la póliza de fianza deben respetarse por la autoridad a efecto de hacer efectivo el cobro respectivo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214949-4daf18bb/fianza-su-exigibilidad-esta-sujeta-a-las-condiciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8/93. Guillermo Suro Cedano. 13 de abril de 1993. Mayoría de votos de los Magistrados Ramón Medina de la Torre y Rogelio Camarena Cortés en contra del voto del Magistrado Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Luis Castañeda Guajardo.

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