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FIANZAS, TERMINO QUE PERMITE LA LEY A LA AUTORIDAD PARA EJERCER LAS ACCIONES QUE SE DERIVEN DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226313 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 577

Aun de aceptarse que en la póliza de fianza se estipuló una cláusula de caducidad convencional, conforme a la cual la fianza se extinguió al concluir su vigencia, esto no significa que las facultades de las autoridades hacendarias para formular el requerimiento de pago se limiten a la fecha en que concluyó dicha vigencia, y que después de ésta no puedan hacerlo, ya que el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, concede al fisco un plazo de tres años para ejercitar las acciones que deriven de la fianza en cuestión.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226313-14f64ee9/fianzas-termino-que-permite-la-ley-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1544/89. Afianzadora Insurgentes, S. A. 31 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.

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