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Modo: Corpus Pro

FIANZAS. OPORTUNIDAD DEL REQUERIMIENTO DE PAGO A LA FIADORA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226991 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 257

Si la exigibilidad de la fianza tiene lugar antes del vencimiento del término fijado en la póliza y el requerimiento de pago, practicado a la fiadora, se verifica dentro del plazo de tres años, siguientes a la fecha en que se hizo exigible su prestación, carece de relevancia que en la póliza se haya fijado un término para su vigencia y que éste se haya cumplido antes del requerimiento, porque las acciones derivadas de la fianza prescriben en tres años, conforme a lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226991-72d43941/fianzas-oportunidad-del-requerimiento-de-pago-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1503/89. Afianzadora Insurgentes, S.A. 4 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo.

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