FIANZAS. RESPONSABILIDAD DE LA FIADORA. NO SE EXTINGUE POR CUMPLIRSE EL TÉRMINO DE LA FIANZA, SI LA OBLIGACIÓN SE HIZO EXIGIBLE DURANTE LA VIGENCIA DE LA GARANTÍA.-
La fijación del término de la fianza, en la póliza respectiva, constituye una manifestación unilateral de voluntad de la fiadora que, de modo cierto, establece el tiempo determinado por el que ha querido obligarse frente a la acreedora. Pero ello no debe interpretarse en el sentido de que, cumplido el referido término, se extingue toda responsabilidad de la fiadora, pues, tal forma de entender las cosas no sólo resulta lesiva para el acreedor, sino que además va en contra de lo dispuesto por la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Si la fianza se ha otorgado por un determinado tiempo y el vencimiento de la obligación principal tiene lugar dentro de la vigencia de la fianza, la fiadora no puede aducir válidamente que, por haberse cumplido el término fijado en la póliza, toda su responsabilidad se ha extinguido, ya que es claro que su obligación de responder por el fiado se hizo exigible cuando éste dejó de cumplir con la obligación principal garantizada; y carece de relevancia el término señalado en la póliza, en esas condiciones, porque las acciones derivadas de la fianza prescriben en tres años (artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas) y no se extinguen por caducidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912545-be3b8bb5/fianzas-responsabilidad-de-la-fiadora-no-se-extingue · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FIANZAS. RESPONSABILIDAD DE LA FIADORA. NO SE EXTINGUE POR CUMPLIRSE EL TERMINO DE LA FIANZA, SI LA OBLIGACION SE HIZO EXIGIBLE DURANTE LA VIGENCIA DE LA GARANTIA. (s/clave)
- FIANZAS. OPORTUNIDAD DEL REQUERIMIENTO DE PAGO A LA FIADORA. (s/clave)
- FIANZA. LA AFIANZADORA PUEDE DECIDIR SI PAGA O NO LA RECLAMACIÓN, AUN EN EL CASO DE QUE EL FIADO ALEGUE QUE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL SE ENCUENTRA SUB JÚDICE POR EXISTIR UN JUICIO AR (I.11o.C.67 C)
- FIANZA. SU EXIGIBILIDAD ESTA SUJETA A LAS CONDICIONES PACTADAS EN LA POLIZA DE. (s/clave)
- FIANZA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION. AUNQUE NO SE HAYA PACTADO EN LA POLIZA, SU EXIGIBILIDAD DISMINUYE EN LA MISMA PROPORCION EN QUE SE HAYA CUMPLIDO LA OBLIGA (I.7o.C.2 C)
- FIANZAS. TERMINO DE VIGENCIA DE LA POLIZA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis