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FIANZAS. RESPONSABILIDAD DE LA FIADORA. NO SE EXTINGUE POR CUMPLIRSE EL TÉRMINO DE LA FIANZA, SI LA OBLIGACIÓN SE HIZO EXIGIBLE DURANTE LA VIGENCIA DE LA GARANTÍA.-

Clave: 980 · Registro digital (IUS): 912545 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 847

La fijación del término de la fianza, en la póliza respectiva, constituye una manifestación unilateral de voluntad de la fiadora que, de modo cierto, establece el tiempo determinado por el que ha querido obligarse frente a la acreedora. Pero ello no debe interpretarse en el sentido de que, cumplido el referido término, se extingue toda responsabilidad de la fiadora, pues, tal forma de entender las cosas no sólo resulta lesiva para el acreedor, sino que además va en contra de lo dispuesto por la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Si la fianza se ha otorgado por un determinado tiempo y el vencimiento de la obligación principal tiene lugar dentro de la vigencia de la fianza, la fiadora no puede aducir válidamente que, por haberse cumplido el término fijado en la póliza, toda su responsabilidad se ha extinguido, ya que es claro que su obligación de responder por el fiado se hizo exigible cuando éste dejó de cumplir con la obligación principal garantizada; y carece de relevancia el término señalado en la póliza, en esas condiciones, porque las acciones derivadas de la fianza prescriben en tres años (artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas) y no se extinguen por caducidad.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912545-be3b8bb5/fianzas-responsabilidad-de-la-fiadora-no-se-extingue · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1503/89.-Afianzadora Insurgentes, S.A.-4 de octubre de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Fernando Lanz Cárdenas.-Secretario: Juan Carlos Cruz Razo. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1989, página 257, Tribunales Colegiados de Circuito.

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