FIANZAS. TERMINO DE VIGENCIA DE LA POLIZA.
No es verdad que el término de vigencia por un año de la póliza de fianza solo rige en las relaciones entre el fiado y el fiador, y que la fiadora no puede limitar el alcance de sus obligaciones ante la autoridad penal, máxime si el requerimiento de presentación del procesado se lleva a cabo después de haber vencido la fianza, pues entonces el posterior requerimiento de pago resulta infundado, y si de autos aparece que el mencionado requerimiento fue formulado cuando ya no estaba en vigor la fianza, en tales circunstancias no se pudo exigir el cumplimiento de una obligación de la cual la fiadora estaba liberada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265531-f6b97dda/fianzas-termino-de-vigencia-de-la-poliza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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