FIANZAS PENALES. RELACIONES ENTRE FIADO Y FIADOR.
No es exacto que el término de vigencia de una póliza sólo rija las relaciones entre el fiado y el fiador, ni que, de otra suerte, por el mero transcurso del tiempo gozaría el reo de la libertad provisional, sin la correspondiente caución, puesto que, antes de vencerse el plazo de un año, puede exigirse el otorgamiento de una nueva garantía, aparte de que, extinguida la fianza que se había otorgado, la autoridad judicial esta facultada para revocar la libertad que había concedido, y ordenar la reaprehensión del reo. No tienen suficiente fuerza de convicción las argumentaciones que invocan el orden público, ya que el Juez Penal puede exigir el otorgamiento de una nueva garantía, o rechazar, desde un principio, la fianza que se proponía limitada en su vigencia en cuanto al tiempo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267737-5f47a1ec/fianzas-penales-relaciones-entre-fiado-y-fiador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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