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FIANZAS PENALES, EL TERMINO DE SU VIGENCIA NO ESTA CONDICIONADO POR EL TIEMPO QUE DURE EN LIBERTAD EL REO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265433 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Tercera Parte; Pág. 72

No es cierto que los términos de una fianza resulten contradictorios, si aun cuando la garantía fue para caucionar la libertad provisional del reo, en los términos del artículo 20 constitucional, esta obligación se limitó por la afianzadora, y así lo aceptaron las partes, al término de un año, puesto que no existe disposición legal que prevenga que las fianzas penales que otorgue una afianzadora, deban ser necesariamente por el tiempo que dure la libertad del reo, puesto que puede existir la sustitución de garantía o del fiador, en términos del artículo 2805 del Código Civil.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265433-0d8a3488/fianzas-penales-el-termino-de-su-vigencia-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 181/61. Afianzadora Mexicana, S. A. 3 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen CXVI, página 54. Revisión fiscal 169/61 Afianzadora Mexicana, S. A. 17 de febrero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

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