FIANZAS PENALES, EL TERMINO DE SU VIGENCIA NO ESTA CONDICIONADO POR EL TIEMPO QUE DURE EN LIBERTAD EL REO.
No es cierto que los términos de una fianza resulten contradictorios, si aun cuando la garantía fue para caucionar la libertad provisional del reo, en los términos del artículo 20 constitucional, esta obligación se limitó por la afianzadora, y así lo aceptaron las partes, al término de un año, puesto que no existe disposición legal que prevenga que las fianzas penales que otorgue una afianzadora, deban ser necesariamente por el tiempo que dure la libertad del reo, puesto que puede existir la sustitución de garantía o del fiador, en términos del artículo 2805 del Código Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265433-0d8a3488/fianzas-penales-el-termino-de-su-vigencia-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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