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FIANZA CARCELERA, ESTA GARANTIA SOLO CESA HASTA QUE SE LOGRA LA APREHENSION DEL REO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 311952 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 73

La garantía de libertad caucional que otorga el artículo 20 de la Constitución Federal, es derecho del procesado y no del fiador, y la libertad provisional bajo caución no concluye por el hecho de pronunciarse sentencia definitiva; puesto que si el acusado inicia juicio de amparo en contra de ésta, sigue disfrutando de su libertad, y por la violación de garantías que se refieren a ella, no hay término para pedir amparo y el artículo 20 citado, comprende también esa situación; así es que la fianza no garantiza la libertad hasta que haya causado ejecutoria la sentencia, sino hasta que cesa la libertad y se logre la aprehensión del reo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311952-85e15788/fianza-carcelera-esta-garantia-solo-cesa-hasta-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 4809/33. Compañía Mexicana de Garantías, S. A. 1o. de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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