FIANZA CARCELERA, ESTA GARANTIA SOLO CESA HASTA QUE SE LOGRA LA APREHENSION DEL REO.
La garantía de libertad caucional que otorga el artículo 20 de la Constitución Federal, es derecho del procesado y no del fiador, y la libertad provisional bajo caución no concluye por el hecho de pronunciarse sentencia definitiva; puesto que si el acusado inicia juicio de amparo en contra de ésta, sigue disfrutando de su libertad, y por la violación de garantías que se refieren a ella, no hay término para pedir amparo y el artículo 20 citado, comprende también esa situación; así es que la fianza no garantiza la libertad hasta que haya causado ejecutoria la sentencia, sino hasta que cesa la libertad y se logre la aprehensión del reo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311952-85e15788/fianza-carcelera-esta-garantia-solo-cesa-hasta-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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