LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA, POR AUSENTARSE EL PROCESADO DEL LUGAR DEL JUICIO.
La fracción I del artículo 20 constitucional, concede a todo acusado la garantía de que, inmediatamente que lo solicite, sea puesto en libertad bajo de fianza, según sus circunstancias personales y la gravedad del delito que se le imputa, cuando no merezca ser castigado con una pena mayor de cinco años de prisión, y si en la especie, el Juez revoca al reo su libertad bajo caución, debido a que se ausentó del lugar del proceso, pero esa desobediencia a lo dispuesto por los artículos 411, 412, fracción VII, 413, fracción I, 414 y 416 del Código Federal de Procedimientos Penales, fue sancionada en su oportunidad, ordenando la reaprehensión de la quejosa, y haciéndose efectiva la fianza otorgada con anterioridad, debe concedérsele la libertad provisional, bajo caución, pues la fracción I del artículo 20 constitucional prescribe en forma terminante que ese beneficio se otorgue al acusado cuando se llenen los extremos que en él se determinan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304721-30b5a863/libertad-caucional-revocacion-de-la-por-ausentarse-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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