LIBERTAD CAUCIONAL, FIANZA PARA LA.
Si al solicitar el quejoso su libertad caucional, estaba ya en vigor la reforma de la fracción I del artículo 20 constitucional, por consiguiente, y puesto que para la aplicación de esta reforma no se estableció modalidad ni excepción, alguna con relación a la fecha de iniciación de los procesos, en los que de promueva la libertad provisional, es obvio que su aplicación, tratándose de delitos cometidos con anterioridad no es retroactiva, ya que no modifica, en forma alguna la garantía que concede a los acusados la expresada fracción I y menos todavía si el quejoso pudo cuando estaba vigente la fracción I que fue reformada, solicitar y obtener la libertad caucional con las modalidades que aquella establecía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297663-0e2919e1/libertad-caucional-fianza-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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