LIBERTAD CAUCIONAL.
La simple presunción de que la pena que puede corresponder al acusado, sea mayor de cinco años de prisión, no es motivo para negarle la libertad caucional, pues de ello resultaría dos consecuencias: o que se negara dicha libertad sin verdadero fundamento, lo que no puede ser admitido en términos de justicia y razón, o que se debiera esperar para concederla, a definir la gravedad del delito que se imputa al acusado, para declarar la procedencia o improcedencia de dicha libertad, lo que haría nugatoria la gracia que otorga la fracción I del artículo 20 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288123-9819eb40/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis