LIBERTAD CAUCIONAL.
De acuerdo con la jurisprudencia establecida por esta Suprema Corte de Justicia, para conceder o negar la libertad caucional, que tiene el rango de garantía individual, debe tomarse en su término medio la penalidad señalada en la ley; y según lo establecido por la fracción I, del artículo 20 constitucional, tiene derecho a gozar de tal garantía, toda persona acusada por un delito que no merezca ser castigado con pena mayor de cinco años de prisión; por lo que debe entenderse que si el término medio de la pena excede de esos cinco años, no procede la libertad caucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308729-d2002b02/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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