LIBERTAD CAUCIONAL.
De acuerdo con la fracción I del artículo 20 constitucional, debe ponerse en libertad caucional o bajo fianza al acusado, siempre que la pena correspondiente al delito que se le imputa, no exceda de cinco años de prisión; mas cuando el Juez de Distrito, por falta de datos, no puede saber con precisión, si la pena del delito imputado al quejoso, excede de los cinco años, no procede conceder la libertad caucional al inculpado, a quien, por otra parte, incumbe la obligación de aportar todos los datos necesarios para justificar su solicitud.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315127-563af334/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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