LIBERTAD CAUCIONAL.
Conforme a la fracción I del artículo 20 constitucional, no procede conceder la libertad bajo caución al acusado, cuando la pena que corresponde al delito excede de cinco años de prisión; y para computar la pena, no deben excluirse circunstancias que, si en general, se consideran agravantes por la legislación correspondiente, dejan de tener esa calidad y se convierten en elementos específicos de la infracción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313099-62540a55/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2099/32. Cueva Rubén. 6 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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