LIBERTAD CAUCIONAL.
Es garantía para los acusados, que se les conceda la libertad bajo caución, en los términos prevenidos por el artículo 20 constitucional; pero las disposiciones de ese artículo, se refieren al máximum de la pena que por el delito se pudiera imponer, y, en caso de duda, debe tomarse como base la pena mayor, para evitar el peligro de conceder la libertad caucional, al delincuente que merece más de cinco años de prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289317-6826ad1f/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Pérez José María. 17 de octubre de 1919. Unanimidad de diez votos. El Ministro Enrique Moreno no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis