LIBERTAD CAUCIONAL.
Conforme a la fracción I del artículo 20 constitucional, dicha libertad sólo se concede al acusado, cuando la pena correspondiente al delito que se le imputa, no exceda de cinco años de prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307918-21bd3fe7/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 6757/42. Díaz Gutiérrez Garduño Juan. 18 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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