LIBERTAD CAUCIONAL.
La fracción I del artículo 20 constitucional se refiere a la pena que corresponde al delito, la que no debe exceder de cinco años de prisión, para que se pueda obtener la libertad bajo fianza, y no al máximum, que se forma añadiendo una tercera parte de la duración de la pena, a fin de dar margen al sentenciador para que aumente la penalidad, cuando concurran circunstancias agravantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287800-12dfbe98/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Antúnez Juan. 26 de abril de 1921. Mayoría de seis votos. Ausente: Enrique Moreno. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Benito Flores, Ignacio Noris y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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