LIBERTAD CAUCIONAL.
Negarla, porque partiendo de simples presunciones, se considere que el delito debe merecer pena mayor de cinco años, da lugar a dos consecuencias: o se niega sin un verdadero motivo, lo que no puede admitirse en términos de justicia y razón, o se espera para concederla, a que se defina, por la sentencia, la gravedad del delito que se imputa al acusado, lo que haría nugatoria la gracia que otorga la fracción I del artículo 20 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284601-a67b3fd2/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal. Payró Manuel L. y coagraviado. 15 de noviembre de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina, Leopoldo Estrada, Jesús Guzmán Vaca y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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