LIBERTAD CAUCIONAL.
El mecanismo de la garantía del artículo 20, fracción I de la Constitución, es tal que sólo requiere para su aplicación que el delito merezca una pena menor de cinco años, siendo ajena por completo la cuestión de responsabilidad, de tal manera que sólo debe destacarse el delito, con ayuda de las constancias procesales para apreciar la pena y fijar si rebasa o no el límite de los cinco años.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816500-2c4524ec/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 2377/37. Ruiz Felipe. 14 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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