LIBERTAD CAUCIONAL.
Si para concederla, los Jueces de Distrito no tienen más base, para estimar su procedencia, que el auto de formal prisión, y al delito señalado en él, corresponde una penalidad variable, que sólo puede determinarse en la sentencia que en el proceso se pronuncie y, por tanto, no existen elementos suficientes para precisar la pena que corresponde a los encausados y si se encuentran, o no, dentro de los límites fijados por el artículo 20 constitucional, la negativa del Juez de Distrito a conceder la libertad caucional no puede considerarse que cause agravios a los quejosos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285315-c117b6fb/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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