LIBERTAD CAUCIONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE REVOCAR LA.
La suspensión debe negarse contra la resolución judicial que revoca la libertad caucional de que disfrutaba el procesado, por haberse considerado el delito como definitivamente clasificado, en un precepto que establece una sanción mayor de cinco años de prisión, de acuerdo con el criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que cuando el acto reclamado se haga consistir en la privación de la libertad, por imputarse al quejoso un delito que merece más de cinco años de prisión, no procede la suspensión, porque ésta debe tener un efecto práctico, y no se podría conceder al quejoso la libertad que se le revocó, pues lo prohibe la fracción I del artículo 20 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310624-730047c3/libertad-caucional-suspension-tratandose-de-revocar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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