LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA.
El beneficio de la libertad caucional, que la fracción I del artículo 20 constitucional, concede a todo procesado cuando la pena que deba imponérsele no exceda de cinco años de prisión, solamente puede ser revocado por motivos que no vayan contra la naturaleza de esa misma garantía, o sea, por sustraerse el procesado a la acción de la justicia; por desobedecer a un mandamiento que el ordena presentarse ante la autoridad, y porque aparezca que el delito merece una pena mayor de cinco años; pero nunca por motivos señalados en las leyes locales, que sólo pudieran tener aplicación cuando la libertad bajo fianza no había sido elevada a garantía constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312951-2a2c0a9c/libertad-caucional-revocacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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