LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA.
El Juez del proceso obra legalmente al revocar la libertad bajo fianza, si toma en consideración que la pena que corresponde al delito que se imputa al acusado, excede de cinco años de prisión, sin que pueda estimarse que por ello viola la garantía que consagra el artículo 19 constitucional, que establece que todo proceso deberá seguirse forzosamente por el delito señalado en el auto de formal prisión, puesto que la instrucción indudablemente continuará basándose en la infracción considerada en dicho auto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306843-bacabc28/libertad-caucional-revocacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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