LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA.
Cuando en un juicio del orden penal, el procesado obtiene su libertad bajo caución y, con posterioridad a este otorgamiento de la libertad, se comprueba fehacientemente a juicio del Juez, hechos o circunstancias que vienen a agravar los hechos por lo cuales se le sigue el proceso, y que implican por ello, el aumento de penalidad, que da origen a que el procesado se le castigue con una pena que no permita otorgar la libertad caucional, el Juez de la causa no está obligado, para revocar esa libertad, a oír previamente al quejoso, pues lo contrario daría lugar a que, a pretexto de oír en previa audiencia al quejoso, se dejara de aplicar la misma constitución, que niega la libertad caucional a los reos cuyo delito se castiga con una pena mayor de cinco años.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305994-fa42889b/libertad-caucional-revocacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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