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LIBERTAD CAUCIONAL (APELACIÓN EN MATERIA PENAL).-

Clave: 194 · Registro digital (IUS): 904175 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, Jurisprudencia SCJN; Pág. 139

Al imponerse una pena que no excede de cinco años, procede la libertad bajo fianza de los quejosos, la que debe conceder el juzgador de segundo grado por tener jurisdicción y satisfacer los requisitos legales. No obsta que, por procesarse a los acusados por delito cuyo término medio aritmético supera los cinco años de prisión, se encuentre sub júdice la sentencia que impuso pena menor a dicho término, y que hayan apelado tanto el reo como el Ministerio Público, puesto que para conceder la libertad caucional, ha de considerarse la situación de los inculpados originada por la pena impuesta en la primera instancia, de menos de cinco años de prisión, y que la garantía constitucional no puede ignorarse por el posible aumento de la sanción, al resolverse la apelación del órgano acusador, máxime que se prejuzgaría la decisión de la alzada. La finalidad del legislador al conceder tal beneficio, obviamente es la de proporcionar que los acusados gocen de libertad caucional, para que no sufran prisión preventiva, en caso de ser inocentes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904175-651818af/libertad-caucional-apelacion-en-materia-penal-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Contradicción de tesis 3/89.-Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito.-5 de junio de 1989.-Mayoría de tres votos.-Disidentes: Santiago Rodríguez Roldán y Samuel Alba Leyva.-Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra.-Secretario: Raúl Melgoza Figueroa. Apéndice 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, página 116, Primera Sala, tesis 206; véase la ejecutoria y el voto particular en la obra Jurisprudencia por Contradicción de Tesis, Octava Época, Tomo II, páginas 240 y 249, respectivamente.

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