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LIBERTAD CAUCIONAL (APELACIÓN EN MATERIA PENAL).

Clave: 470 · Registro digital (IUS): 1005848 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Primera Parte - SCJN Sección - Adjetivo; Pág. 433

Al imponerse una pena que no excede de cinco años, procede la libertad bajo fianza de los quejosos, la que debe conceder el juzgador de segundo grado, por tener jurisdicción y satisfacer los requisitos legales. No obsta que, por procesarse a los acusados por delito cuyo término medio aritmético supera los cinco años de prisión; se encuentre subjúdice la sentencia que impuso pena menor a dicho término, y que hayan apelado tanto el reo como el Ministerio Público, puesto que para conceder la libertad caucional, ha de considerarse la situación de los inculpados originada por la pena impuesta en la primera instancia, de menos de cinco años de prisión, y que la garantía constitucional no puede ignorarse por el posible aumento de la sanción, al resolverse la apelación del órgano acusador, máxime que se prejuzgaría la decisión de la alzada. La finalidad del legislador al conceder tal beneficio, obviamente es la de proporcionar que los acusados gocen de libertad caucional, para que no sufran prisión preventiva, en caso de ser inocentes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005848-cf7b9329/libertad-caucional-apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 3/89.—Entre la sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito.—5 de junio de 1989.—Mayoría de 3 votos de los señores Ministros: Francisco Pavón Vasconcelos, Victoria Adato Green y Luis Fernández Doblado, en contra de los votos de los señores Ministros: Santiago Rodríguez Roldán y Presidente Samuel Alba Leyva quien se reservó el derecho de formular voto particular.—Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra.—Secretario: Raúl Melgoza Figueroa. Tesis de jurisprudencia 3/90.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintidos de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente Samuel Alba Leyva, Franciso Pavón Vasconcelos, Luis Fernández Doblado, Santiago Rodríguez Roldán y Victoria Adato Green.—México, Distrito Federal, treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Primera Parte, julio a diciembre de 1990, página 111, Primera Sala, tesis 1a. 3/90. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 139, Primera Sala, tesis 194. Nota: En el Apéndice de concordancias publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 33, septiembre de 1990, página 168, a la presente tesis se le asignó el número 1a. 3/90, por ser este el número con que fue aprobado por la instancia emisora.

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