LIBERTAD CAUCIONAL, LEGAL REVOCACION DE LA.
Dada la naturaleza de la garantía señalada en la fracción I del artículo 20 constitucional, en el sentido de que la libertad bajo fianza debe concederse inmediatamente, siempre que el delito no merezca ser castigado con una pena mayor de cinco años de prisión, claro resulta que el Juez debe resolver en el acto, con los únicos datos que tenga a su disposición; mas si cuando dicta el auto de formal prisión, teniendo ya nuevos elementos, se da cuenta de que se trata de un delito cuya pena media probable excede en mucho a cinco años de prisión, y además hay pedimento del Ministerio Público para la revocación, tiene facultades para revocar su auto de libertad, máxime, queda clasificación definitiva del delito cometido, como la responsabilidad del acusado, son materia de la sentencia definitiva, en que puede ser condenado o absuelto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301943-2277801e/libertad-caucional-legal-revocacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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