LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA.
No significa obstáculo para revocar la libertad bajo de fianza, el que se trate de una simple declaración presuntiva de responsabilidad, pues la probable confusión derivada del lenguaje que emplea el legislador, no debe llevar al extremo de considerar que quiso señalar como causa de revocación de la libertad caucional, la declaración contenida en sentencia ejecutoriada de la comisión de un nuevo delito, bastando para el caso la declaración provisional de responsabilidad contenida en un auto de formal prisión; no pudo ser otro el propósito del legislador al estatuir el motivo de revocación que se comenta, si se atiende a que en el caso de que hubiera querido referirse a la comisión de nuevo delito, declarado en sentencia ejecutoria prácticamente dicho motivo no se operaría en ningún caso, puesto que la sentencia ejecutoriada en el primer proceso, traería como consecuencia ineludible y forzosa, la prisión del acusado, para la extinción de la pena impuesta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307709-46938e8e/libertad-caucional-revocacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LIBERTAD CAUCIONAL, LEGAL REVOCACION DE LA. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis