LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA.
La revocación de la libertad bajo de fianza no requiere que previamente se mande dar vista al inculpado, sino que de acuerdo con las disposiciones de la ley procesal respectiva, el Juez está facultado para revocar ese beneficio, cuando aparezca que corresponde al acusado una pena que no permite otorgar dicha libertad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306478-3b46c911/libertad-caucional-revocacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3874/44. Izquierdo Pantoja Alfonso. 25 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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