LIBERTAD CAUCIONAL.
La revocación de la libertad caucional, que establecen los Códigos de Procedimientos Penales de algunos Estados, fue establecida cuando dicha libertad caucional no había sido elevada a la categoría de garantía individual, sino que estaba considerada como gracia que podía concederse a los procesados conforme a las disposiciones relativas de las leyes locales; pero como en la actualidad la fracción I del artículo 20 de la Constitución Federal concede derecho a los acusados para que se les otorgue su libertad caucional, y esto es considerado como una garantía individual, y no tiene más restricción que la que consiste en que el delito por el cual se procesa no amerite pena mayor de cinco años de prisión, es indudable que concedida esta libertad al inculpado, tiene derecho a disfrutar de ella, y aun cuando aparezca la existencia de un nuevo delito, como en el proceso relativo también puede gozar del mismo beneficio, no se debe revocar por esa causa la libertad bajo fianza primeramente concedida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314348-b320f653/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL, LEGAL REVOCACION DE LA. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis