LIBERTAD CAUCIONAL. SUSPENSION.
El artículo 20 constitucional en su fracción I otorga la garantía de la libertad caucional a todo acusado, pero siempre que el delito que se le impute no merezca ser castigado con pena cuyo término medio aritmético sea mayor de cinco años de prisión. Y si en el caso la pena excede de los cinco años, y ya no como término medio aritmético, sino como pena definitivamente impuesta por la sentencia de segunda instancia, por consiguiente, no procediendo la libertad caucional, la resolución que mandó reducir a prisión al recurrente no se excede en el cumplimiento del auto de suspensión, sino que se encuentra ajustado a los términos del artículo 172 de la Ley de Amparo y de la fracción I del artículo 20 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261310-bbb6e31b/libertad-caucional-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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