LIBERTAD CAUCIONAL.
La que concede un Juez de Distrito en el incidente de suspensión, debe ajustarse a las leyes que rijan el caso delictivo, es decir, a las federales o locales que han de aplicarse a ese caso, y si el Juez de Distrito respectivo no tuvo en cuenta la serie de delitos que se imputan a los quejosos ni la aplicación de la pena, conforme a las reglas de acumulación, es indudable que el fallo en que se concedió la libertad caucional no es ajustado a derecho, pues aunque el Juez de Distrito debe conceder la suspensión, esto no implica que forzosamente deba otorgar la libertad caucional sin atender a la naturaleza y gravedad de los delitos que se imputan a los quejosos, ya que su arbitrio solo puede obrar dentro de la ley, de manera que las medidas de seguridad que dicte no rebasen las limitaciones que aquella fija, ya que la suspensión no tiene solamente por objeto proteger la libertad personal del individuo, sino también su seguridad e integridad personal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305576-616cfeca/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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