LIBERTAD CAUCIONAL.
Si bien el artículo 61 de la Ley de Amparo declara: que los Jueces de Distrito, en los casos de suspensión contra resoluciones penales, pueden poner al quejoso "en libertad bajo caución, conforme a las leyes federales o locales aplicables al caso", no es jurídico que hagan el examen del caso, con elementos distintos de los tomados en cuenta en el auto de formal prisión, tanto más, cuanto que el Juez de Distrito no puede tener a la vista copia de todo el proceso, para un análisis tan minucioso, como el que puede efectuar el Juez de la causa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810742-7ffa0722/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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