LIBERTAD CAUCIONAL.
Si se reclama el auto de formal prisión dictado en contra de un individuo que está gozando de libertad caucional, en el proceso que se le sigue por determinados delitos, es procedente conceder la suspensión, porque aquel auto dictado en su contra, significa una restricción a su libertad y en esta virtud, el caso se rige por lo que dispone el artículo 136 de la Ley de Amparo, sin que pueda argüirse que tal restricción no se opera porque el interesado se halla gozando de libertad caucional, pues en el supuesto de que continuara en esa situación, de cualquier modo puede afirmarse que el auto de formal prisión viene a limitar esa libertad, aunque no sea de hecho, y por esto, la suspensión procede para el efecto de que el interesado quede a disposición del Juez de Distrito, quien dictará las medidas que crea convenientes a fin de devolverlo a la autoridad que lo juzga, cuando fuere oportuno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308944-313b13ba/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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