LIBERTAD CAUCIONAL, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION, AUNQUE EL REO GOCE DE AQUELLA.
No es jurídico negar la suspensión contra el auto de formal prisión, apoyándose en que el quejoso disfruta de libertad caucional, que se le otorgó con motivo de la suspensión contra la orden de aprehensión, haciendo indebida aplicación de la jurisprudencia de la Corte, pues el artículo 136 de la Ley de Amparo, de modo imperativo, establece que debe concederse la suspensión respecto de cualquier acto restrictivo de la libertad personal, para el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, sólo en lo que a esa libertad se refiere y a disposición del Juez del proceso, para la continuación del procedimiento criminal respectivo y este criterio debe aplicarse con más razón si el quejoso ni siquiera se encuentra a disposición del Juez de Distrito, sino en libertad caucional, concedida por el Juez del proceso y a disposición de éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301263-3e47d590/libertad-caucional-procedencia-de-la-suspension-aunque-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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