LIBERTAD CAUCIONAL, SUSPENSIÓN CON MOTIVO DE REVOCACION DE LA.
Si se reclama en amparo la resolución judicial que revocó al quejoso la libertad caucional, por haber desobedecido las órdenes dadas para que se presentara con regularidad al juzgado en determinados días, y la orden fue ejecutada de acuerdo con el artículo 136 de la Ley de Amparo, la suspensión procedería para que el interesado quedara a disposición del Juez de Distrito, únicamente en lo que se refiere a esa libertad; pero como se trata del cumplimiento de disposición de orden público, como son aquellas en las cuales se establece la obligación que tiene todo procesado que goza de libertad caucional, para presentarse todas las veces que sea llamado por el Juez del proceso, tanto para la continuación de éste, como para tener la seguridad de que el procesado no trata de eludir la sanción que le corresponda, en caso de que resulte responsable de la comisión de un delito, la suspensión debe negarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808611-0eb567bc/libertad-caucional-suspension-con-motivo-de-revocacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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